Desnacionalización

La 168-13, una sentencia feroz y excluyente. Habla un joven afectado

Euclides Cordero joven afectado por la Sentencia 168.

Euclides Cordero joven afectado por la Sentencia 168.

Escrito por Euclides Cordero │ Publicado por Espaninsular.org

SANTO DOMINGO, República Dominicana, 21 de septiembre de 2014.- El 23 septiembre 2013 el más alto tribunal (TC) evacuó la sentencia más feroz y excluyente de la historia política de la República Dominicana la sentencia 168-13 que despoja de la nacionalidad dominicana a cientos de personas de origen haitiano.

De esta sentencia se  puede hablar durante cien años de aquí en adelante por su magnitud en la historia Republicana tomando en cuenta el gran siglo XXI y la época de la globalización que ha convertido el mundo en una aldea. La situación de la sentencia ha conmovido al mundo llevando así muchos países hermanos  a pronunciarse a favor de las personas afectadas, pidiendo mediante conferencias, explicaciones de la vulnerabilidad a la cual el Estado dominicano somete a sus nacionales.

El gobierno dominicano en actitud de resolver el problema humano que ha generado la sentencia 168-13 a nivel nacional e Internacional decide hacer una consulta a los sectores de la sociedad civil  para buscar una salida al estrago generado.

Después de haber concluido la consulta  con todos los sectores el Estado creó una ley que divide en dos a los afectados/as den dos grupos. Para el grupo A, dicha ley especifica y ordena a la Junta Central Electoral restituir los documentos a todos/as los afectados/as que ya gozaban de la nacionalidad, son dominicanos y dominicanas las personas que ya contaban con personalidad jurídica antes de la sentencia todos y todas deben ser restituidos de sus documentos y por consiguiente sus derechos humanos.

Para el  grupo B la Ley estipulo una supuesta naturalización, que  tiene seis requisitos (documentos de que nació en el país, papeles que demuestren los estudios en algún centro educativo, profesor o sacerdote que testifique que la persona nació en el territorio). Los seis requisitos y los tramites a solicitud tienen un plazo de noventa (90) días según el Decreto 250 de la.

No obstante no se está cumpliendo nada estipulado por la Ley 169-14 como tampoco se cumplirán las solicitudes de los/as afectados/as que no estaban inscritos en el Registro Civil…

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